COLABORATIVO
MODULO 1
Una de las
plataformas más populares que existen en la internet para publicar sobre un
tema en concreto, verter opiniones, ideas y demás inquietudes, son los blogs o
bitácoras. A través de estas bitácoras puedes disponer, para ti, de un
rinconcito de la red, que podrás usar a placer. Pero, como no puede ser de otra
forma, esto no te exime de ciertas responsabilidades, en este caso legales, que
adelante presentamos:
1- Ser
“original” en la redacción de los textos (lo de copiar/pegar, mejor no).
2- Dar información
“veraz”. Como hemos visto, la libertad de información sólo protege cuando ésta
responde a la realidad de los hechos. Ante la duda, mejor no informar (al menos
hasta verificar una noticia por una “fuente fiable”).
3- Incluir
los datos del autor del blog. Todo medio de comunicación en la Red debe
identificarse con sus datos de contacto, aunque sólo esto es obligatorio cuando
supone una actividad económica para el mismo.
4- Si se
incluyen citas de textos ajenos, es necesario entrecomillarlos o destacarlos
con cursiva e indicar su fuente y el autor (por ejemplo, con un enlace).
5- Sólo
incluir imágenes u otros contenidos audiovisuales si ello es autorizado por su
autor (fijarse en su Licencia) y no hacerlo en ningún caso si incluyen la
referencia de “Todos los derechos reservados” (salvo excepción legal).
6- Cuidar la
corrección de las opiniones y comentarios vertidas en el blog. Evitar insultos
y descalificaciones que dañen el derecho al honor de terceros.
7- No
publicar nunca datos ni fotografías personales sin la autorización de los
afectados, especialmente en los casos de personas no conocidas.
8- Retirar
comentarios, links o contenidos nocivos introducidos por otras personas en el
blog, cuando se tenga constancia de que son ilícitos o perjudican a terceros y
obligatoriamente en caso de que una autoridad competente requiera formalmente
para ello.
9- Si se
incluye publicidad, la misma debe estar señalizada claramente (esto incluye
también a los post publicitario) y evitar realizar Spam.
10-
Finalmente, es conveniente incluir la licencia de uso que aplicamos a nuestro
blog (qué dejamos o no dejamos hacer con nuestros artículos a terceros). Si no
indicamos nada, la Ley entiende que no concedemos ninguna autorización de uso.
La licencia
Creative Commons, creada por la organización sin fines de lucro homónima, es
una manera de proteger tu obra, pero de forma más holgada que las leyes
tradicionales de derecho de autor. Al emplear esta licencia, tendrás todos los
derechos sobre tus creaciones, pero estas podrán ser compartidas, difundidas y
reproducidas, siempre que te acrediten y sigan las condiciones establecidas.
MODULO 2
1.
¿Cuál es la normatividad que existe
respecto a la sustentabilidad y sostenibilidad?
1. La
NOM-161-SEMARNAT-20112
La Norma Oficial Mexicana que
establece los criterios para clasificar los Residuos de Manejo Especial. Esta
ley promueve la sostenibilidad no solo porque procura un manejo adecuado de los
residuos que presentan un alto potencial de contaminación al medio ambiente,
sino porque además contempla las distintas rutas de acción y soluciones que se
pueden plantear para ser más estratégicos.
Por ejemplo, dentro de la Norma se
establece que los generadores deberán realizar un estudio a cada residuo, que
contemple:
-Los problemas ambientales asociados
al residuo y que a través del manejo específico y coordinado con los diversos
sectores involucrados, se minimicen dichos problemas.
-Las opciones técnicas, financieras y
sociales disponibles para mejorar el manejo, basado en esquemas de
minimización, reutilización, reciclaje y/o valorización del residuo.
-La factibilidad técnica, ambiental,
social y económica para mejorar su manejo o facilitar su aprovechamiento.
Es decir que no solo piensa en el
beneficio ambiental de hacer la gestión de residuos de manera adecuada, sino
que contempla además la variable técnica, social e económica para evaluar una
factibilidad que no solo asegure minimizar el impacto, sino otorgar una
sostenibilidad a largo plazo.
2. Ley General
para la Prevención y Gestión General de los Residuos
Esta podrá sonar muy similar a la
anterior, pero se distingue en varias cosas. En primera, es una Ley, por lo que
a nivel constitucional representa otro tipo de ejercicio. Pero en segunda, y
más importante, es la palabra clave en su título, que además le agrega el valor
para tenerlo en esta lista: “Prevención”.
Este término refiere a las
actividades que promueve la Ley como proactivas, en lugar de reactivas. Es
decir, no solo hay que responsabilizarse por los residuos que ya generaste y
gestionarlos adecuadamente, ¡sino aparte también puedes prevenir que existan!
La misma ley dice que su disposición
es de orden público e interés social por el simple hecho de garantizar el
derecho de toda persona al medio ambiente sano y a un desarrollo sustentable1.
De esta manera aplica los principios de valorización, responsabilidad compartida
y manejo integral bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica,
económica y social. Tal como la Norma pasada lo promueve.
Además forja a los estados federales
a promover la educación y capacitación continua de personas u organizaciones
con el objetivo de contribuir al cambio de hábitos negativos para el ambiente.
Estas acciones, nuevamente preventivas, contribuyen a la sostenibilidad a
corto, mediano y largo plazo del país.
3. Ley General de
Cambio Climático
Esta ley, al igual que la pasada,
busca garantizar el derecho a un ambiente sano. Sus estrategias son igualmente
preventivas y correctivas, pues pretende reducir la vulnerabilidad de los
ecosistemas y su población a los impactos adversos del cambio climático y sus
consecuencias.
En hacerlo no solo plantea
restricciones con respecto a límites de emisiones de gases de efecto
invernadero y uso de recursos naturales, sino además promueve actividades que
incentivan una transición a la sostenibilidad. Algunas de estas son:
Fomentar la investigación científica
y tecnológica en equipos y procesos que contribuyan a la mitigación del cambio
climático: El factor académico siempre será importante para aspectos de
innovación y adecuación de circunstancias. Es ir un paso adelante.
Promover la participación
corresponsable de la sociedad en la adaptación y mitigación del cambio
climático: en todas las actividades de sostenibilidad es clave involucrar a los
grupos de interés, y en este caso a los ciudadanos que se ven afectados y
forman parte de los impactos.
Promover la transición hacia una
economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono: este factor
es clave para asegurar el éxito de iniciativas como esta, pues se genera un
ambiente de mejora continua y eficiencia, lo que a la larga da beneficios en
las variables económicas, ambientales y sociales.
2.
¿Cuáles son los factores que han
generado dichos cambios?
Irresponsabilidad
en cuidado de áreas verdes.
En las escuelas primarias, secundarias y universidades hay una gran cantidad de áreas verdes, las cuales están deterioradas por la desidia de la comunidad estudiantil, que por ignorancia o no, de una u otra manera atentan contra uno de los recursos naturales más importantes que son estas.
Por lo antes mencionado es necesario inculcar a fin de sensibilizar a cada uno de los alumnos, haciéndoles ver que debemos ser responsables con el espacio en el que convivimos, con el entorno en el cual recibimos una educación escolar, con el fin de orientar esfuerzos en pro rescate y conservación de las áreas verdes, podemos empezar realizando un plan de trabajo con el fin de concienciar a la comunidad estudiantil.
Contaminación.
En cuanto a los factores ambientales afectados tenemos varios, como es la vegetación que en su mayoría son arbustos y árboles, son afectados por la basura dejada, por ejemplo, las bolsas de plástico que se enredan en las ramas de la vegetación, las botellas de platico y vidrio entre el pasto, las envolturas de alimentos, causando que la vegetación no lleve a cabo su proceso de fotosíntesis, dentro de los factores abióticos tenemos la afectación del aire.
Falta de cultura.
Las personas que pasan tiempo en la zona, o bien que son responsables de ella, como en muchas otras partes de la comunidad, tal vez sea por problema de identidad o de apropiación del espacio o tan solo por falta de cultura, tiran desperdicios como son bolsas de plástico, botellas, hojas, o cualquier desperdicio personal. La pregunta seria ¿Por que afectarnos nosotros mismos, por que estar en un espacio no agradable, por que no ayudar al cuidado del medio ambiente?
Lo que nuestra ignorancia no nos permite ver es que un espacio limpio y cuidado en este caso las áreas verdes, nos brindan un sin fin de beneficios, para nosotros, para la tierra y para los demás.
Higiene.
¿La higiene entra en este tema? Si, la mayoría de todos nosotros creemos que higiene se trata de limpieza hacia nuestra persona, pero también conlleva a la higiene que tenemos con el espacio en el que convivimos, en el espacio en donde pasamos tiempo. Imagen del lugar en donde estas, y tu imagen también.
Si haces lo posible por estar limpio y cuidado, ¿Por qué no lo haces por tus espacios?
Falta de riego en áreas verdes.
Uno de los problemas ambientales más comunes es la falta de riego como a las plantas o arboles etc. Es un proceso provocado generalmente por la acción humana, resulta en un serio daño al hábitat, en perdida de la biodiversidad.
Un área verde es un espacio con árboles, pastizales, vegetación destinada a áreas de recreación. Por otra parte estas proveen oxígeno, disminuyendo la contaminación. sin embargo las áreas verdes se están llenando de basura, inorgánica, esto destruye los pastizales y le da un mal aspecto al espacio en donde nos encontramos.
En las escuelas primarias, secundarias y universidades hay una gran cantidad de áreas verdes, las cuales están deterioradas por la desidia de la comunidad estudiantil, que por ignorancia o no, de una u otra manera atentan contra uno de los recursos naturales más importantes que son estas.
Por lo antes mencionado es necesario inculcar a fin de sensibilizar a cada uno de los alumnos, haciéndoles ver que debemos ser responsables con el espacio en el que convivimos, con el entorno en el cual recibimos una educación escolar, con el fin de orientar esfuerzos en pro rescate y conservación de las áreas verdes, podemos empezar realizando un plan de trabajo con el fin de concienciar a la comunidad estudiantil.
Contaminación.
En cuanto a los factores ambientales afectados tenemos varios, como es la vegetación que en su mayoría son arbustos y árboles, son afectados por la basura dejada, por ejemplo, las bolsas de plástico que se enredan en las ramas de la vegetación, las botellas de platico y vidrio entre el pasto, las envolturas de alimentos, causando que la vegetación no lleve a cabo su proceso de fotosíntesis, dentro de los factores abióticos tenemos la afectación del aire.
Falta de cultura.
Las personas que pasan tiempo en la zona, o bien que son responsables de ella, como en muchas otras partes de la comunidad, tal vez sea por problema de identidad o de apropiación del espacio o tan solo por falta de cultura, tiran desperdicios como son bolsas de plástico, botellas, hojas, o cualquier desperdicio personal. La pregunta seria ¿Por que afectarnos nosotros mismos, por que estar en un espacio no agradable, por que no ayudar al cuidado del medio ambiente?
Lo que nuestra ignorancia no nos permite ver es que un espacio limpio y cuidado en este caso las áreas verdes, nos brindan un sin fin de beneficios, para nosotros, para la tierra y para los demás.
Higiene.
¿La higiene entra en este tema? Si, la mayoría de todos nosotros creemos que higiene se trata de limpieza hacia nuestra persona, pero también conlleva a la higiene que tenemos con el espacio en el que convivimos, en el espacio en donde pasamos tiempo. Imagen del lugar en donde estas, y tu imagen también.
Si haces lo posible por estar limpio y cuidado, ¿Por qué no lo haces por tus espacios?
Falta de riego en áreas verdes.
Uno de los problemas ambientales más comunes es la falta de riego como a las plantas o arboles etc. Es un proceso provocado generalmente por la acción humana, resulta en un serio daño al hábitat, en perdida de la biodiversidad.
Un área verde es un espacio con árboles, pastizales, vegetación destinada a áreas de recreación. Por otra parte estas proveen oxígeno, disminuyendo la contaminación. sin embargo las áreas verdes se están llenando de basura, inorgánica, esto destruye los pastizales y le da un mal aspecto al espacio en donde nos encontramos.
3.
¿Que se está haciendo para regular
estas prácticas?
La educación ambiental es un proceso
de formación que permite la toma de
conciencia de la importancia del medio ambiente, promueve en la ciudadanía el
desarrollo de valores y nuevas actitudes que contribuyan al uso racional de los
recursos naturales y a la solución de los problemas ambientales que enfrentamos
en nuestra ciudad.
Utilizamos los recursos más
innovadores en pedagogía, ciencias naturales y sociales; y partimos de un
conocimiento crítico que busca la trasformación y la construcción de una
sociedad más sustentable, equitativa y participativa.
Para quienes trabajamos en la DEA, la
educación ambiental es una filosofía de vida que conlleva el respeto de las
demás formas de vida y de los derechos humanos. Además, promovemos principios
de igualdad y respeto a la diversidad de género, sexual, de grupo cultural y
comunitario.
4.
Propone soluciones
-Que tal organizando una jornada de
siembra de árboles y plantas ornamentales en aquellas áreas verdes afectadas
las cuales hay gran variedad de ellas.
-
Un
adecuado reciclaje de basuras y depuración de desechos, la promoción de las
energías renovables y desechos a nivel industrial y doméstico o el fomento de
la agricultura ecológica ayudaría
a mantener los suelos libres de polución. Mantener las redes de alcantarillado
en buen estado y mejorar la depuración de las aguas residuales, así como el
tratamiento de los vertidos industriales que se devuelven a la naturaleza.
INDIVIDUALES
MODULO 1
JIMENEZ GARCIA METZLI
Las normas, que fueron creadas a medida
que se fueron produciendo los avances, tienen por objetivo, proteger los datos
personales de los usuarios, regular la interacción de las personas a través de
esos medios y evitar las ilegalidades.
Con tal fin fueron establecidas algunas
leyes como las siguientes:
la Ley Federal de Protección de Datos la
cual nos habla sobre la protección contra la publicidad engañosa y abusiva,
métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y
cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.
La Ley Federal del Consumidor: El objeto
de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y
procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre
proveedores y consumidores.
La Ley Federal de Derechos de Autor: Este
habla de la fijación, que es la incorporación de letras, números, signos,
sonidos, imágenes y demás elementos en que se haya expresado la obra, o de
las representaciones digitales de aquellos, que en cualquier forma o soporte
material, incluyendo los electrónicos, permita su percepción, reproducción u
otra forma de comunicación.
Cumplir las leyes sobre protección de
datos, propiedad intelectual y derechos de autor. Es muy importante pero
también se debe tomar de algunos de las normas con las que debe
cumplir un blog.
1
Cumplir con la LSSI (Ley de servicios de seguridad de la información) es
una ley que afecta a “todo servicio prestado a título oneroso, a distancia, por
vía electrónica y a petición individual del destinatario“.
2 Cumplir la LOPD.: La protección de los datos personales
se reconoce como un derecho fundamental y debemos cumplir la legalidad al pie
de la letra si queremos evitar multas. Esta ley nos afecta siempre que recopilemos
algún tipo de dato personal en nuestro blog como por ejemplo la captación de
correos electrónicos
3
Proporcionar información veraz:
Este esta avalado por la ley federal de protección de datos. Y no permitir
contenido inapropiado para el publico en general.
4
Retirar comentarios. Cuando se tenga constancia de ser nocivos, ofensivos o de
ilícito.
López Fernández María Fernanda
Para la correcta
funcionalidad de los blogs (o bitácoras), existen unas normas que todos debemos
cumplir.
·
Normas de estilo
·
No
utilices mayúsculas en el título ni abuses de ellas en el contenido. En
internet equivale a gritar y es muy desagradable.
·
El
idioma que debes usar es el español. Evita el lenguaje soez y los localismos.
·
Intenta
escribir de la manera más correcta posible. Esto no es la RAE, pero tampoco es
un chat o un sms. El lenguaje es lo único que nos vincula, y si queremos que se
nos entienda y no se nos malinterprete, debemos usarlo de la manera más
correcta posible.
·
Normas
de contenido
·
No
uses las bitácoras para resolver dudas.
·
No
incluyas contenidos ilegales, tales como piratería o prácticas de dudosa ética
o legalidad.
·
No
está permitido el spam.
·
No
se permite contenido racista, xenófobo, homófobo o sexista, así como insultos a
otros usuarios o administradores.
·
La
crítica constructiva siempre es bienvenida, no así la destructiva. Recordamos
que para la primera hay una sección en el foro
donde exponer las quejas o sugerencias.
·
Si
quieres publicar contenido de interés para los administradores o moderadores,
hazlo en el foro.
·
Las
bitácoras no son el lugar adecuado para la publicación de Howto’s o Comos.
·
No
está permitida la publicidad o promoción DIRECTA de productos o
servicios. Puedes hacer alusión a ellos en el desarrollo de un tema SIEMPRE que
estén relacionados con Ubuntu o el software libre.
·
Aunque
la bitácora es un espacio personal, está ligada a la comunidad de Ubuntu-es,
por lo tanto no se permitirán contenidos que se desvíen de la temática general
del foro ni aquellos que carezcan de la debida seriedad.
·
Licencias
de contenidos
·
Si
vamos a publicar contenido de otras personas, SIEMPRE hay que
respetar la licencia que esa persona ha puesto sobre su contenido. En caso de
que no encontremos la licencia en la fuente, SIEMPRE se presupondrá
que es de aplicación la LICENCIA MÁS RESTRICTIVA. En el caso de que la
Licencia permita la cita, utilizaremos siempre las comillas o el quote para
hacer ver que el contenido NO ES NUESTRO, y poned SIEMPRE la
fuente. Todo esto depende de la licencia. Algunas no permiten ni siquiera la
cita, así que deberemos limitarnos a poner nuestro comentario y un enlace a la
noticia o el texto. Otras permiten copiar completa e incluso modificaciones
(como algunas licencias Creative Commons). Si no tenemos claro el tema de
licencias, acudir al wiki de documentación, donde tenemos explicadas todos los
tipos de licencias (próximamente).
MEDINA CASTILLO BLANCA MARICELA.
La importancia acerca de tener
conocimiento de cómo es regulado un blog legalmente yace en que es necesario
para no cometer errores que puedan involucrar algún tipo de sanción, su
principal función es divulgar información sin embargo en muchas ocasiones es
posible encontrar anuncios o cualquier tipo de publicidad y esto puede llevar a
infringir alguna ley.
El proporcionar datos personales y el
que soliciten datos personales para poder acceder a un blog puede acarrear
problemas, para solucionar esto se debe aplicar una disociación de datos.
La Ley 34/2002, del 11 de julio, de
servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico nace en el
año 2002 y pretende regular básicamente el régimen jurídico de los servicios de
la sociedad de la información y de la contratación por la vía electrónica.
En ese sentido afecta básicamente a los
titulares de un sitio web, servicios de alojamiento y a los proveedores de
servicios de telecomunicaciones.
“Todo servicio prestado normalmente a
título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del
destinatario (entrar simplemente en una página web ya entra dentro de esta
definición). El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende
también los servicios no remunerados por sus destinatarios (ejemplo típico:
anuncios de publicidad online en el blog), en la medida en que constituyan una
actividad económica para el prestador de servicios.”
Con lo cual si el blog genera algún tipo
de ingreso económico, directo o indirecto, estaría sujeto a las obligaciones
que plantea la Ley 34/2002. Si no es así, esta ley no afecta.
Obligaciones generales: Aquí hay que
destacar, sobre todo, la obligación de publicar la información general del
blog, la cual se refiere, sobre todo, a los datos de contacto del titular del
blog y se detalla en el artículo 10 de la Ley. Esto se soluciona poniendo
siempre un aviso legal en el sitio web.
Comunicaciones comerciales por la vía
electrónica
Esta parte de la ley es muy sencilla y
se refiere a cosas como la prohibición de hacer spam, los derechos de los
destinatarios de las comunicaciones comerciales y ciertos detalles como, por
ejemplo, que las comunicaciones comerciales deberán incluir la palabra
“publicidad” o la abreviatura “publi” en el asunto.
Contratación por la vía electrónica.
Esta parte afectaría si se hace comercio
electrónico desde el blog como lo puede ser el caso, por ejemplo, de blogs que
vendan productos como libros. En este caso, las partes (vendedor y comprador)
estarían sujetas a algunos derechos y obligaciones. El aspecto más importante a
tener en cuenta es que los contratos celebrados por la vía electrónica tienen
la misma eficacia y validez que los convencionales. Es decir, un simple
intercambio de emails cuyo contenido refleje un proceso de contratación de un
producto o servicio tiene una naturaleza equivalente a la de un contrato de
compra-venta tradicional.
Régimen sancionador.
Según sea la gravedad de la infracción,
pueden llegar diferentes tipos de multas. Es difícil que una actividad normal
de un blog llegue a estos extremos de sanciones, pero es un dato importante.
RANGEL RAMIREZ ESTEFANIA
Son muchas las leyes que
pueden tener efecto, de una u otra forma, sobre un blog. Por supuesto, esto
varía dependiendo de la temática que elijas, el contenido que subas al mismo y
el país donde lleves a cabo la actividad (que normalmente es en varios a la
vez). La legislación universal de los blogs o bitácoras suelen girar en torno a
factores como la libertad de expresión, los derechos de autor, el derecho a la
privacidad y la protección de datos.
Como responsable de un blog,
tienes responsabilidad de las opiniones o contenidos que difundan terceros a
través de alguna plataforma, ya sean comentarios, imágenes, vídeos o cualquier
contenido multimedia. En estos casos, el deber como bloguero es, en primera
instancia, crear una política clara sobre el comportamiento dentro de tu
espacio, definir sanciones específicas para aquellos que incumplan esta
política y notificar a las autoridades o a demás responsables en los casos que
sea pertinente.
En cualquier caso, la
publicación de un contenido sin la autorización pertinente de su autor o
titular de derechos constituye una infracción al derecho de la propiedad
intelectual por suponer una comunicación pública, en su modalidad de puesta a
disposición, no consentida. La propiedad intelectual requiere además, que se
respete la autoría de las obras, por lo que, además de contar con la debida
autorización, quien cuelgue una fotografía ajena deberá asimismo citar a su
autor. No necesariamente es una obligación legal, sino más bien una cuestión de
etiqueta, recordad que la ley habla del derecho del autor a exigir el
reconocimiento de la autoría, derecho que ni es eso en el caso de las meras
fotografías, puesto que no hay derechos morales, por lo que el ejemplo de la
foto no es muy correcto, y como la cita tampoco se justificaría, sólo sería
posible en el caso de autorización del autor.
El derecho a la protección de
datos (también conocido como derecho a la libertad informática) es, aunque
muchos lo desconocen, un Derecho Fundamental; esto es, un derecho que está a la
misma altura que, por ejemplo, la libertad de expresión o la inviolabilidad del
domicilio. Por tanto, el derecho a la protección de datos emana directamente de
la Constitución Española de 1978, en concreto, del artículo 18.4.
Posteriormente una Directiva Europea guiará al legislador nacional a la hora de
fijar el contenido concreto de este derecho.
En la actualidad, es la Ley
Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal
el régimen jurídico general, vigente y aplicable en el territorio nacional.
VILLANUEVA BECERRIL MA. FERNANDA
Un blog o
bitácora es un sitio web que incluye a modo de diario personal de su autor o
autores contenidos de su interés actualizados con frecuencia y a menudo
documentados por los lectores sirve como publicación en línea de historias
publicadas en una velocidad muy alta que son presentadas en orden cronológico
inverso es decir lo que más reciente que se ha publicado lo primero que aparece
en la pantalla.
Algunas de las
normas que se necesita para tener un blog legal son:
·
Respetar los derechos de autor así como incluir los datos del
autor del Blog.
·
Compartir información verídica
·
En caso de hacer citas de textos ajenos es necesario entre
comillas o destacar los en cursiva.
·
No publicar nunca datos ni fotografías personales sin
autorización.
·
La Ley 34/2002, del 11 de julio, de servicios de la sociedad de la
información y de comercio electrónico nace en el año 2002 y pretende regular
básicamente el régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la
información y de la contratación por la vía electrónica.
·
Es importante incluir la licencia de uso que se aplica al nuestro
blog.
·
En caso de incluir publicidad la misma debe estar señalado
claramente para evitar realizar spam.
·
Pública una vez a la semana y monitorea el blog.
·
La Ley Federal de protección de datos personales en posesión de
los particulares tiene la finalidad de regular su tratamiento legítimo
controlado e informado a efecto de garantizar la privacidad y el derecho de
autodeterminación informativa de las personas.
MODULO 2
JIMENEZ GARCIA METZLI
1, ’’LEY DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN
Y FOMENTO DE ARBOLADO Y ÁREAS VERDES URBANAS’’
Artículo 1°.
La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto
establecer las disposiciones relativas a la ampliación, protección, manejo,
preservación y restitución de las áreas verdes urbanas, palmas y árboles que se
emplazan sobre áreas no forestales del estado.
Artículo 2°.
Se considera de utilidad pública, además de lo que señalen las leyes federales
y estatales en la materia, la arborización de áreas verdes y espacios
susceptibles dentro de las áreas urbanas del estado; y la preservación de los
servicios ambientales que proveen las áreas verdes, palmas y árboles.
Artículo 4°.
Corresponde a la Secretaría las siguientes atribuciones:
I. Proponer
al Ejecutivo del Estado la normatividad en materia de manejo áreas verdes,
árboles y palmas en áreas no forestales;
II. Celebrar
convenios con los gobiernos municipales para el fomento, mantenimiento,
conservación y cuidado de áreas verdes, palmas y árboles;
III. Crear
el catálogo por región de las especies de árboles y palmas sugeridas para ser
utilizadas en los centros urbanos del Estado;
IV.
Coordinar esfuerzos y acciones para impulsar el desarrollo, recopilación,
análisis y divulgación científica y tecnológica en materia de uso, cuidado y
manejo de palmas y árboles;
V. Atender y
canalizar denuncias ante los órganos competentes, sobre las infracciones que se
cometan en materia de cuidado, conservación y protección de las palmas y
árboles en áreas no forestales;
VI.
Desarrollar y promover en conjunto con la Secretaría de Educación programas de
educación para la protección de arbolado y áreas verdes;
VII.
Fomentar la participación social y realizar campañas destinadas al cuidado,
conservación y protección de las áreas verdes, árboles y palmas; y
VIII. Las
demás que conforme a la presente Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables
le competan en materia de cuidado, conservación y protección de las palmas y
árboles.
Artículo 5°.
Corresponde a los municipios:
I. Fomentar
la conservación, mantenimiento, protección, desarrollo y restitución de las
palmas y árboles dentro de las áreas públicas de su territorio;
II. Aplicar
las sanciones administrativas a quien cometa alguna infracción a esta ley y los
reglamentos municipales de la materia;
III.
Desarrollar y aplicar programas de capacitación continua para el personal de la
Dirección Municipal encargado de realizar los trabajos de plantación, poda,
derribo o trasplante de árboles y palmas;
IV. Elaborar
programas de arborización y restitución;
V.
Implementar programas de prevención y atención oportuna para el tratamiento de
palmas y árboles riesgosos.
Artículo 6°.
Para los efectos de esta Ley se consideran áreas verdes públicas:
I. Parques y
jardines;
II. Plazas
ajardinadas o arboladas;
III.
Jardineras;
IV.
Camellones;
V. Arboledas
y alamedas;
VI. Canchas
deportivas abiertas con vegetación natural de propiedad pública; y
VII. Zonas o
estructuras con cualquier cubierta vegetal en la vía pública.
Artículo 7°.
En las áreas verdes públicas, además de lo dispuesto en otros ordenamientos,
queda prohibido:
I. Cualquier
obra o actividad de construcción, con excepción de la infraestructura de apoyo
para la recreación o goce de las áreas verdes;
II. El
cambio de uso de suelo, salvo que sea por causa de utilidad pública;
III. La
extracción de tierra y cubierta vegetal, o del alambrado, cercado o
infraestructura del área verde, siempre que ello no sea realizado por las
autoridades competentes o por personas autorizadas por las mismas, para el
mantenimiento o mejoramiento del área respectiva; y
IV.
Cualquier actividad que perjudique o deteriore la vegetación que sustenta el
área verde o su infraestructura, a excepción del desgaste natural por su uso.
ETC…
López Fernández María Fernanda
La FAO está a la
vanguardia en la labor hacia una agricultura sostenible mediante la promoción
de la protección y el uso sostenible de los recursos naturales, a la vez que se
satisfacen las necesidades crecientes de la sociedad de medios de vida decentes
y resilientes.
En este contexto,
la FAO ha actualizado sus Directrices de Manejo Ambiental y Social para apoyar
la implementación de normas ambientales y sociales. El objetivo de las
Directrices es identificar, evaluar y gestionar los riesgos ambientales y
sociales de un proyecto, adoptar una jerarquía de mitigación y promover
sistemas agrícolas y alimentarios sostenibles.
La visión,
objetivos estratégicos, principios fundamentales para la sostenibilidad y las
normas ambientales y sociales de la FAO establecen límites para los programas y
proyectos de la Organización. Dentro estos límites existen proyectos
potenciales de la FAO en los que los riesgos ambientales y sociales deben
gestionarse con el fin de lograr los resultados esperados para cada proyecto
individual, a la vez que se mitigan los posibles impactos ambientales y
sociales negativos.
Las normas
sociales y ambientales de la FAO están relacionadas con las siguientes áreas:
Gestión de
recursos naturales
Biodiversidad,
ecosistemas y hábitats críticos
Recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
Recursos
genéticos animales, ganaderos y acuáticos para la alimentación y la agricultura
Plagas y manejo
de plaguicidas
Reasentamiento
involuntario y desplazamiento
Trabajo decente
Igualdad de
género
Pueblos indígenas
y patrimonio cultural
Mecanismo de
revisión de conformidad
La FAO se
compromete a garantizar que sus programas se ejecutan de conformidad con las
obligaciones ambientales y sociales de la Organización. Con el fin de garantizar
que los beneficiarios de programas de la FAO tengan acceso a un mecanismo
eficaz y oportuno para atender sus preocupaciones sobre el incumplimiento de
estas obligaciones, la Organización ha confiado a la Oficina del Inspector
General el mandato de examinar de forma independiente las quejas que no pueden
ser resueltas a nivel de la gestión de los programas.
El mecanismo
establecido en las directrices está diseñado para ser independiente,
transparente y eficaz, con el fin de proporcionar a los beneficiarios del
programa un medio para resolver sus denuncias y para mantenerlos informados de
lo que se está haciendo para abordar sus quejas a lo largo del proceso de
revisión de la conformidad.
Las Normas
Oficiales Mexicanas (NOM)
Son regulaciones
técnicas de observancia obligatoria expedidas por las Dependencias de la
Administración Pública Federal, que establecen reglas, especificaciones,
atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un
producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de
producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología,
embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o
aplicación.
La Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) expide las NOM del Sector
Ambiental con el fin de establecer las características y especificaciones,
criterios y procedimientos, que permitan proteger y promover el mejoramiento
del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos
naturales.
Para facilitar su
consulta, las NOM vigentes del Sector Ambiental se clasificaron en las siguientes
materias: Agua, Contaminación por Ruido, Emisiones de Fuentes Fijas, Emisiones
de Fuentes Móviles, Impacto Ambiental, Lodos y Biosólidos, Medición de
Concentraciones, Metodologías, Protección de Flora y Fauna, Residuos y Suelos.
Cabe señalar que
las NOM elaboradas conjuntamente por la SEMARNAT y otras Secretarías, además de
estar clasificadas por materia, también pueden consultarse bajo la categoría de
Elaboración Conjunta con otras Secretarías, por ejemplo, la
NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, “Especificaciones de los combustibles fósiles
para la protección ambiental”, puede consultarse en las categorías de Fuentes
Fijas y de Elaboración Conjunta con otras Secretarías.
MEDINA CASTILLO BLANCA MARICELA.
NORMAS APLICABLES
PARA LA CONTAMINACION EN AREAS VERDES.
EL REGLAMENTO DE
LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA
DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.
Este reglamento
es el que principalmente defiende y protege las áreas verdes, las normas más
destacadas son las siguientes:
Artículo 1o.- El
presente ordenamiento es de observancia general en todo el territorio nacional
y en las zonas donde la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, y tiene por
objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, en lo relativo al establecimiento, administración y manejo de las
áreas naturales protegidas de competencia de la Federación.
Artículo 2o.- La
aplicación de este Reglamento corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de
la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, sin perjuicio de
las atribuciones de otras dependencias del Ejecutivo Federal, de los Estados,
del Distrito Federal y de los Municipios, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables en el ámbito de su respectiva jurisdicción. Artículo
Artículo 5o.- En
la administración de las áreas naturales protegidas, se deberán adoptar: I.-
Lineamientos, mecanismos institucionales, programas, políticas y acciones
destinadas a: La conservación, preservación, protección y restauración de los
ecosistemas; El uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; La
inspección y vigilancia; II.- Medidas relacionadas con el financiamiento para
su operación; III.- Instrumentos para promover la coordinación entre los distintos
niveles de gobierno, así como la concertación de acciones con los sectores
público, social y privado, y IV.- Acciones tendientes a impulsar la
capacitación y formación del personal técnico de apoyo.
Artículo 6o.- Las
áreas naturales protegidas serán administradas directamente por la Secretaría
y, en el caso de los parques nacionales establecidos en las zonas marinas
mexicanas, se coordinará con la Secretaría de Marina. Ésta podrá, una vez que
se cuente con el programa de manejo respectivo, otorgar a los gobiernos de los
estados, el Distrito Federal y municipios, así como ejidos, comunidades
agrarias, pueblos indígenas, grupos y organizaciones sociales y empresariales,
universidades, centros de educación e investigación.
Artículo 7o.- Las
personas físicas o morales interesadas en administrar un área natural protegida
deberán demostrar ante la Secretaría que cuentan con capacidad técnica,
financiera o de gestión y, presentar un programa de trabajo acorde con lo
previsto en el programa de manejo.
Artículo 8o.- La
administración y manejo de cada una de las áreas naturales protegidas se
efectuará a través de un Director.
Artículo 23.-
Cuando un área natural protegida esté ubicada en dos o más entidades
federativas podrá constituirse un Consejo Asesor por cada una de ellas. Dichos
Consejos deberán reunirse conjuntamente por lo menos una vez al año.
Artículo 45.- Los
estudios que justifiquen la expedición de las declaratorias para el
establecimiento de las áreas naturales protegidas, serán elaborados por la
Secretaría, y en su caso, ésta podrá solicitar la colaboración de otras
dependencias del Ejecutivo Federal, así como de organizaciones públicas o
privadas, universidades, instituciones de investigación o cualquier persona
física o moral con experiencia y capacidad técnica en la materia. El tipo de
área natural protegida que se pretenda declarar, deberá estar fundamentada en
las características biológicas y la vocación de uso de suelo, tomando en
consideración los aspectos sociales de las poblaciones locales, así como los
aprovechamientos que en ella se realicen.
Artículo 144.-
Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones
y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda
producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales
existentes en las áreas naturales protegidas, o contravengan las disposiciones
legales y reglamentarias en esta materia, y se relacionen con las acciones o
actividades mencionadas en el presente reglamento. Las denuncias que se
presenten serán substanciadas de conformidad con lo previsto en el Capítulo VII
del Título Sexto de la propia Ley.
Las normas de
este reglamento son variadas todas y cada una con la misma función, preservar
el ambiente, que es el objetivo principal de este proyecto, todos coinciden en
que ya es necesario hacer algo por el país y principalmente por el planeta
quien poco a poco se ha ido deteriorando, y es lamentable que sea necesario
implementar leyes para el cuidado y preservación de ciertas áreas ya que si no
existe una sanción las personas siguen cometiendo el error de darle un mal uso
a estas.
RANGEL RAMÍREZ ESTEFANIA
Como se menciona
en la LEY DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y FOMENTO DE ARBOLADO Y ÁREAS
VERDES URBANAS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS en el
Artículo 7°. En
las áreas verdes públicas, además de lo dispuesto en otros ordenamientos, queda
prohibido:
I. Cualquier obra
o actividad de construcción, con excepción de la infraestructura de apoyo para
la recreación o goce de las áreas verdes;
II. El cambio de
uso de suelo, salvo que sea por causa de utilidad pública;
III. La
extracción de tierra y cubierta vegetal, o del alambrado, cercado o
infraestructura del área verde, siempre que ello no sea realizado por las
autoridades competentes o por personas autorizadas por las mismas, para el
mantenimiento o mejoramiento del área respectiva; y
IV. Cualquier
actividad que perjudique o deteriore la vegetación que sustenta el área verde o
su infraestructura, a excepción del desgaste natural por su uso.
Artículo 8°. Las
áreas o espacios verdes establecidos en los planes parciales de desarrollo
urbano deberán conservar su extensión, en caso de modificarse para la
realización de alguna obra pública se procurará su restitución en superficie
igual o mayor a la extensión modificada.
Para que proceda
la autorización de nuevos estacionamientos a nivel de suelo, además de cumplir
con los requisitos que determine la normatividad de la materia, el solicitante
deberá plantar un árbol por cada dos cajones de estacionamiento.
Otros artículos
del REGLAMENTO DE ECOLOGIA Y DE GESTION AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE BENITO
JUAREZ mencionan en los artículos:
Artículo 141.- El
Ayuntamiento de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley General para
la Prevención y Gestión integral de los Residuos, tiene a su cargo las
funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la
recolección, transporte, tratamiento y disposición final.
Artículo 144.-
Todos los ciudadanos tienen la obligación de evitar, arrojar, derramar,
depositar, o acumular materiales o sustancias que sean ajenos a los lugares
públicos y que pudieran causar daños a la salud, entorpezcan la libre
utilización de los mismos o perjudiquen la imagen urbana.
Artículo 145.- Es
responsabilidad de toda persona, física o moral, en el Municipio:
I.Separar, reducir
y evitar la generación de los residuos sólidos urbanos.
Es muy importante
saber que es necesario tomar conciencia y realizar un reglamento a nivel
escuela que afecte a los alumnos por contaminar las áreas verdes, ya que esto
va desde dejar tus envolturas hasta generar un posible hongo, hay que
concientizarnos para tener un mejor ambiente y saber que existen leyes sobre la
conservación de las áreas verdes.
VILLANUEVA BECERRIL MARIA FERNANDA
Las áreas verdes
son una superficie de terreno destinada preferentemente al esparcimiento o
circulación peatonal, conformada generalmente por especies vegetales y otros
elementos complementarios.
Es importante
decir que la ley general del equilibrio ecológico y la protección del ambiente
en artículo 46 menciona que en las áreas protegidas no podrá autorizarse la
fundación de nuevos centros de población.
En los artículos
114 y 115 Las autoridades competentes promoverán, en las zonas que se
hubieren determinado como aptas para uso industrial, próximas a áreas
habitacionales, la instalación de industrias que utilicen tecnologías y
combustibles que generen menor contaminación. La Secretaría promoverá
que en la determinación de usos del suelo que definan los programas de
desarrollo urbano respectivos, se consideren las condiciones topográficas,
climatológicas y meteorológicas, para asegurar la adecuada dispersión de
contaminantes.
Otra ley que cabe
mencionar es la ley general para la prevención y gestión integral de los
residuos en el artículo 1 menciona que la presente ley es reglamentaria de las
disposiciones de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos que
se refiere a la protección del ambiente en materia de prevención y gestión
integral de residuos en el territorio nacional. Sus disposiciones son de orden
público e interés social y tienen por objetivo garantizar el derecho de toda
persona al medio ambiente adecuado.
Sin embargo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) expide las NOM del Sector Ambiental con el fin de establecer las características y especificaciones, criterios y procedimientos, que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales.
En el año 2002,
el GDF realizó la reforma a la Ley Ambiental del Distrito Federal, con el fin
de regular y proteger las áreas verdes en la que se propuso un esquema de
participación, no sólo del mismo gobierno sino de otras instancias en los
programas de desarrollo urbano, teniendo como premisas básicas:
El cumplimiento y
la observancia del Programa General de Ordenamiento Ecológico del D. F.
El cuidado de la
proporción de áreas verdes y edificaciones en la ciudad.
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